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DecretoCompilado

Decreto 2438 de 2010

por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Las Agencias De Viajes En La Prestación De Sus Servicios, Deberán Observar Las Siguientes Reglas: 12Toda Publicidad O Información Escrita Sobre Los Planes O Servicios Turísticos Ofrecidos Por Las Agencias De Viajes, Deberá Contener Como Mínimo Lo Siguiente: Clase De Alojamiento; Categoría Del Establecimiento Si Se Encontrare Categorizado; Tarifas; Duración Del Plan Turístico; Medios De Transporte; Servicios Complementarios; Nombre Y Dirección Del Prestador Y El Correspondiente Número De Inscripción En El Registro Nacional De Turismo3La Agencia De Viajes No Asume Responsabilidad Alguna Frente Al Usuario O Viajero Por El Servicio De Transporte Aéreo, Salvo Que Se Trate De Vuelos Fletados Y De Acuerdo Con Lo Especificado En El Contrato De Transporte4Los Servicios, Planes O Paquetes Turísticos Deberán Consignar Una Cláusula De Responsabilidad Que Contemple Como Mínimo, Los Siguientes Aspectos: 15Artículo 56De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 65 De La Ley 300 De 1996, Cuando El Usuario De Los Servicios Turísticos, Incumpla Por No Presentarse O No Utilizar Los Servicios Pactados, Cualquiera Que Sea La Causa, El Prestador De Servicios Turísticos Podrá Exigir A Su Elección El Pago Del 20% De La Totalidad Del Precio O Tarifa Establecida O Retener El Depósito O Anticipo Que Previamente Hubiere Recibido Del Usuario, Si Así Se Hubiere Convenido Y Constare Por Escrito7En Eventos Tales Como La Venta Del Establecimiento De Comercio, Cambio De Propietario, O Cesación Temporal O Definitiva En La Prestación De Los Servicios Turísticos Y Estando En Curso La Operación De Planes O Servicios Turísticos, Se Garantizará La Continuidad Y El Cumplimiento De Los Mismos En Los Términos Ofrecidos8Cualquier Persona Natural O Jurídica Que Organice, Promocione Y Comercialice Servicios, Planes O Paquetes Turísticos, Deberá Cumplir Las Disposiciones Del Presente Decreto Previo El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Para Operar Legalmente9En Los Eventos En Que Las Agencias De Viajes Pretendan Desempeñar Adicionalmente Las Funciones De Otro Prestador De Servicios Turísticos, Deberán Realizar La Inscripción En El Registro Nacional De Turismo Con El Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos Para Tales Prestadores10Artículo 10
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