Micelio

Artículo 6

De Acuerdo Con Lo Previsto En El Artículo 65 De La Ley 300 De 1996, Cuando El Usuario De Los Servicios Turísticos, Incumpla Por No Presentarse O No Utilizar Los Servicios Pactados, Cualquiera Que Sea La Causa, El Prestador De Servicios Turísticos Podrá Exigir A Su Elección El Pago Del 20% De La Totalidad Del Precio O Tarifa Establecida O Retener El Depósito O Anticipo Que Previamente Hubiere Recibido Del Usuario, Si Así Se Hubiere Convenido Y Constare Por Escrito

Decreto 2438 de 2010 · por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la responsabilidad de las Agencias de Viajes en la prestación de servicios turísticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 300 de 1996, cuando el usuario de los servicios turísticos, incumpla por no presentarse o no utilizar los servicios pactados, cualquiera que sea la causa, el prestador de servicios turísticos podrá exigir a su elección el pago del 20% de la totalidad del precio o tarifa establecida o retener el depósito o anticipo que previamente hubiere recibido del usuario, si así se hubiere convenido y constare por escrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2438 de 2010