DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2422 de 1965
Por el cual se dictan unas medidas sobre pago de materias primas importadas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Cuando Se Reúnan Las Condiciones Señaladas En El Artículo 2º De Este Decreto, Los Deudores Por Concepto De Importación De Materias Primas Incluídas En La Lista Del Mercado Intermedio, Tendrán Derecho A Que, Al Utilizar Certificados De Cambio Para Cubrir Sus Obligaciones Provenientes Del Indicado Concepto, El Banco De La República Les Entregue A Nombre Del Estado La Cantidad De $ 42Para Gozar Del Beneficio Establecido En El Artículo Anterior, Deberán Llenarse Las Siguientes Condiciones: A) Que Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2322 De 1965 El Deudor No Hubiera Obtenido El Correspondiente Registro De Cambio Para Hacer El Giro Al Exterior, A Pesar De Haber Cumplido La Totalidad De Los Requisitos Previstos Para Tal Efecto En La Resolución 53 De 1964 De La Junta Monetaria Y Disposiciones Concordantes, Inclusive La Constitución Y Mantenimiento Durante 20 Días Del Depósito En Moneda Legal, Equivalente Al 95% Del Valor En Dólares Del Respectivo Registro, Y B) Que El Interesado Acuerde Con El Gobierno Nacional, Por Conducto De La Superintendencia De Regulación Económica, Someterse, Durante Un Término No Inferior A Seis (6) Meses, A Un Régimen De Control Especial De Precios Que La Superintendencia Establecerá Mediante Resoluciones De Carácter General3El Derecho Consagrado En Este Decreto Se Entiende Alternativo Al Otorgado En El Artículo 12 Del Decreto 2322 De 19654El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Gómez MartínezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbelaézEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro del Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Cornelio ReyesEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas