Para Gozar Del Beneficio Establecido En El Artículo Anterior, Deberán Llenarse Las Siguientes Condiciones: A) Que Con Anterioridad A La Vigencia Del Decreto 2322 De 1965 El Deudor No Hubiera Obtenido El Correspondiente Registro De Cambio Para Hacer El Giro Al Exterior, A Pesar De Haber Cumplido La Totalidad De Los Requisitos Previstos Para Tal Efecto En La Resolución 53 De 1964 De La Junta Monetaria Y Disposiciones Concordantes, Inclusive La Constitución Y Mantenimiento Durante 20 Días Del Depósito En Moneda Legal, Equivalente Al 95% Del Valor En Dólares Del Respectivo Registro, Y B) Que El Interesado Acuerde Con El Gobierno Nacional, Por Conducto De La Superintendencia De Regulación Económica, Someterse, Durante Un Término No Inferior A Seis (6) Meses, A Un Régimen De Control Especial De Precios Que La Superintendencia Establecerá Mediante Resoluciones De Carácter General
Decreto 2422 de 1965 · Por el cual se dictan unas medidas sobre pago de materias primas importadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para gozar del beneficio establecido en el artículo anterior, deberán llenarse las siguientes condiciones
a)
Que con anterioridad a la vigencia del Decreto 2322 de 1965 el deudor no hubiera obtenido el correspondiente registro de cambio para hacer el giro al Exterior, a pesar de haber cumplido la totalidad de los requisitos previstos para tal efecto en la Resolución 53 de 1964 de la Junta Monetaria y disposiciones concordantes, inclusive la constitución y mantenimiento durante 20 días del depósito en moneda legal, equivalente al 95% del valor en dólares del respectivo registro, y
b)
Que el interesado acuerde con el Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de Regulación Económica, someterse, durante un término no inferior a seis (6) meses, a un régimen de control especial de precios que la Superintendencia establecerá mediante resoluciones de carácter general.
Parágrafo
El control especial de precios de que trata el ordinal b) de este artículo es distinto al ordinario que hoy rige y, por lo tanto, podrá extenderse a toda clase de bienes, y su reglamentación podrá diferir de la del régimen ordinario.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.