DecretoVigente
Decreto 2401 de 1949
Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Cartago
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase La Cámara De Comercio En La Ciudad De Cartago, Departamento Del Valle, La Cual Funcionará Con Sujeción A Las Disposiciones De La Ley 28 De 1931 Y Demás Normas Legales Y Reglamentarias Sobré La Materia2El Gobernador Del Departamento Del Valle Determinará La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Cartago, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 47 De La Ley 28 De 19313De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto Número 1458 De 1942, La Cámara De Comercio De Cartago Tendrá Nueve Miembros Principales Y Nueve Suplentes, Por Tener El Citado Municipio Menos De Cien Mil Habitantes Según El Censo Nacional De 19384La Primera Elección De Los Miembros Que Deban Formar Parte De La Cámara De Comercio De Cartago Será Convocada Por El Alcalde De Dicho Municipio, De Conformidad Con Las Reglas Fijadas Por El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Y En Los Decretos 1890 De 1931, 1457 Y 1458 De 1942, 1377 De 1944
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