° La primera elección de los miembros que deban formar parte de la Cámara de Comercio de Cartago será convocada por el Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por el artículo 7° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942, 1377 de 1944. 489 de 1946, 3698 de 1948 y 1656 de 1949. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2401 de 1949 →Vigente
Artículo 4
La Primera Elección De Los Miembros Que Deban Formar Parte De La Cámara De Comercio De Cartago Será Convocada Por El Alcalde De Dicho Municipio, De Conformidad Con Las Reglas Fijadas Por El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Y En Los Decretos 1890 De 1931, 1457 Y 1458 De 1942, 1377 De 1944
Decreto 2401 de 1949 · Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Cartago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.