en uso de las facultades que le confiere el artículo 2° de la Ley 28 de 1931, y CONSIDERANDO: Que la Junta Pro-Cámara de Comercio de Cartago, con el apoyo de los Concejos Municipales de Cartago, La Unión y Ansermanuevo, y de las autoridades y comerciantes de los Municipios de Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando, Toro, Ulloa y Versalles, ha solicitado la creación de una Cámara de Comercio en ese Municipio. Que el Municipio de Cartago, por su posición geográfica y su movimiento comercial y agrícola, cuyas actividad
Considerando · 2 motivos
Que la Junta Pro-Cámara de Comercio de Cartago, con el apoyo de los Concejos Municipales de Cartago, La Unión y Ansermanuevo, y de las autoridades y comerciantes de los Municipios de Alcalá, Ansermanuevo, La Victoria, Obando, Toro, Ulloa y Versalles, ha solicitado la creación de una Cámara de Comercio en ese Municipio.
Que el Municipio de Cartago, por su posición geográfica y su movimiento comercial y agrícola, cuyas actividades aumentan cada día, ha venido a constituir un centro de importancia, en el cual se hace necesario el funcionamiento de una Cámara de Comercio;
Artículo 1Créase La Cámara De Comercio En La Ciudad De Cartago, Departamento Del Valle, La Cual Funcionará Con Sujeción A Las Disposiciones De La Ley 28 De 1931 Y Demás Normas Legales Y Reglamentarias Sobré La Materia
° Créase la Cámara de Comercio en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle, la cual funcionará con sujeción a las disposiciones de la Ley 28 de 1931 y demás normas legales y reglamentarias sobré la materia.
Artículo 2El Gobernador Del Departamento Del Valle Determinará La Jurisdicción De La Cámara De Comercio De Cartago, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 47 De La Ley 28 De 1931
° El Gobernador del Departamento del Valle determinará la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Cartago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 28 de 1931.
Artículo 3De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto Número 1458 De 1942, La Cámara De Comercio De Cartago Tendrá Nueve Miembros Principales Y Nueve Suplentes, Por Tener El Citado Municipio Menos De Cien Mil Habitantes Según El Censo Nacional De 1938
° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto número 1458 de 1942, la Cámara de Comercio de Cartago tendrá nueve miembros principales y nueve suplentes, por tener el citado Municipio menos de cien mil habitantes según el censo nacional de 1938.
Artículo 4La Primera Elección De Los Miembros Que Deban Formar Parte De La Cámara De Comercio De Cartago Será Convocada Por El Alcalde De Dicho Municipio, De Conformidad Con Las Reglas Fijadas Por El Artículo 7° De La Ley 28 De 1931, Y En Los Decretos 1890 De 1931, 1457 Y 1458 De 1942, 1377 De 1944
° La primera elección de los miembros que deban formar parte de la Cámara de Comercio de Cartago será convocada por el Alcalde de dicho Municipio, de conformidad con las reglas fijadas por el artículo 7° de la Ley 28 de 1931, y en los Decretos 1890 de 1931, 1457 y 1458 de 1942, 1377 de 1944. 489 de 1946, 3698 de 1948 y 1656 de 1949. Comuníquese y publíquese.