DecretoVigente
Decreto 2365 de 1974
Por el cual se dictan normas para el pago del subsidio familiar a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Subsidio Familiar Que Establecen Las Disposiciones Vigentes Para Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Se Pagará A Partir De La Fecha Que Señale El Gobierno Nacional, Por Intermedio De Las Entidades Cooperativas Creadas O Que Se Creen Por Dichos Servidores2El Gobierno Nacional Señalará Las Cooperativas Que Deban Cubrir El Subsidio A Que Se Refiere El Presente Decreto, Pudiendo Disponer Que Tales Cooperativas Atiendan Su Pago Para Varios Organismos Administrativos3Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias Y Organismos Descentralizados Girarán Mensualmente A La Respectiva Cooperativa El Valor De Lo Que Conforme A La Ley Deban Pagar A Sus Servidores Por Concepto De Subsidio Familiar O De Lo Que Por Este Mismo Concepto Estén Cubriendo A Las Entidades A Que Se Hallaren Afiliados4Cuando, Para Efectos Del Subsidio Familiar, Los Empleados A Que Se Refiere El Presente Decreto Se Hallaren Afiliados A Una Caja De Compensación, El Gobierno A Solicitud De Los Mismos Trabajadores Podrá Disponer Que Se Continúe Con Dicho Régimen5Mientras Las Cooperativas Empiezan A Pagar El Subsidio Familiar, Éste Se Continuará Liquidando Y Abonando Conforme A Las Disposiciones Vigentes6Lo Que Se Dice En El Presente Decreto Sobre Cooperativas Es Aplicable A Los Fondos De Empleados Y Entidades Similares7Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso Lopez MichelsenPresidente de la República
- Cornelio ReyesEl Ministro de Gobierno
- Indalecio Liévano AguirreEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Alberto Santofimio BoteroEl Ministro de Justicia
- Rodrigo Botero MontoyaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Abraham Varón ValenciaEl Ministro de Defensa Nacional
- Rafael Pardo BuelvasEl Ministro de Agricultura
- María Elena De CrovoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Haroldo Calvo NúñezEl Ministro de Salud Pública
- Jorge Ramírez OcampoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Eduardo Del Hierro SantacruzEl Ministro de Minas y Energía
- Hernando Durán DussánEl Ministro de Educación Nacional
- Jaime García ParraEl Ministro de Comunicaciones
- Humberto Salcedo CollanteEl Ministro de Obras Públicas