Micelio

Artículo 1

El Subsidio Familiar Que Establecen Las Disposiciones Vigentes Para Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Se Pagará A Partir De La Fecha Que Señale El Gobierno Nacional, Por Intermedio De Las Entidades Cooperativas Creadas O Que Se Creen Por Dichos Servidores

Decreto 2365 de 1974 · Por el cual se dictan normas para el pago del subsidio familiar a los empleados públicos y a los trabajadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El subsidio familiar que establecen las disposiciones vigentes para los empleados públicos y trabajadores oficiales se pagará a partir de la fecha que señale el Gobierno Nacional, por intermedio de las entidades cooperativas creadas o que se creen por dichos servidores. El Ministerio de Defensa Nacional y los organismos que le estén adscritos o vinculados continuarán pagando el subsidio familiar conforme a las disposiciones actualmente vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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