DecretoVigente
Decreto 236 de 1957
por el cual se reforma el artículo 203 del Código Penal
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 203 Del Código Penal Quedará Así: El Que Se Fugue, Estando En Detención Preventiva, Incurrirá En Prisión De Ocho (8) Meses A Dos (2) Años2El Delito De Fuga De Presos No Da Lugar A Excarcelación3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mayor General Gabriel París GPresidente de la República · encargado
- José María VillarealEl Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores · encargado
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz. MEl Ministro de Guerra, encargado · encargado
- Jorge Mejia SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Publica · encargado
- Joaquín VallejoEl Ministro de Fomento
- Julio C. Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Prospero CarbonellEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Tulio Ospina PérezEl Ministro de Obras Públicas