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Artículo 1

El Artículo 203 Del Código Penal Quedará Así: El Que Se Fugue, Estando En Detención Preventiva, Incurrirá En Prisión De Ocho (8) Meses A Dos (2) Años

Decreto 236 de 1957 · por el cual se reforma el artículo 203 del Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 203 del Código Penal quedará así: El que se fugue, estando en detención preventiva, incurrirá en prisión de ocho (8) meses a dos (2) años. Si se tratare de un condenado por delito o por estado de especial peligrosidad social, la sanción será de dos (2) a cinco (5) años de prisión. Si la fuga se realizare mientras se purga pena por contravención, la sanción será de uno a seis (6) meses de arresto. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la fuga se verificare empleando violencias contra las personas o las cosas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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