DecretoVigente
Decreto 2344 de 1988
Por el cual se ejerce parcialmente la autorización conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987 en relación con instituciones de utilidad común
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Delégase En El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, La Función De Ejercer Control Sobre Las Sesiones Que Realicen Las Asambleas De Las Instituciones De Utilidad Común, Domiciliadas En El Departamento De Cundinamarca, En Las Cuales Se Elijan Representantes Legales O Demás Dignatarios2º Para Los Fines De Este Decreto, El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Verificará Los Mecanismos De Citación A Las Sesiones De La Asamblea Y Podrá Asistir A Ellas, Personalmente O A Través De Delegados Y Tomará Las Medidas Que Juzgue Pertinentes Para Salvaguardar Los Intereses De La Comunidad3º La Función Delegada En Este Decreto, No Comprenderá Las Instituciones De Utilidad Común Domiciliadas En El Distrito Especial De Bogotá4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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