º Delégase en el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, la función de ejercer control sobre las sesiones que realicen las Asambleas de las Instituciones de Utilidad Común, domiciliadas en el Departamento de Cundinamarca, en las cuales se elijan representantes legales o demás dignatarios.
Decreto 2344 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Delégase En El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca, La Función De Ejercer Control Sobre Las Sesiones Que Realicen Las Asambleas De Las Instituciones De Utilidad Común, Domiciliadas En El Departamento De Cundinamarca, En Las Cuales Se Elijan Representantes Legales O Demás Dignatarios
Decreto 2344 de 1988 · Por el cual se ejerce parcialmente la autorización conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987 en relación con instituciones de utilidad común
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.