Micelio

Artículo 2

º Para Los Fines De Este Decreto, El Gobernador Del Departamento De Cundinamarca Verificará Los Mecanismos De Citación A Las Sesiones De La Asamblea Y Podrá Asistir A Ellas, Personalmente O A Través De Delegados Y Tomará Las Medidas Que Juzgue Pertinentes Para Salvaguardar Los Intereses De La Comunidad

Decreto 2344 de 1988 · Por el cual se ejerce parcialmente la autorización conferida por el artículo 2 de la Ley 22 de 1987 en relación con instituciones de utilidad común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los fines de este Decreto, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca verificará los mecanismos de citación a las sesiones de la Asamblea y podrá asistir a ellas, personalmente o a través de delegados y tomará las medidas que juzgue pertinentes para salvaguardar los intereses de la comunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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