DecretoVigente
Decreto 2337 de 1981
Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 4º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) El Presidente De La República, El Delegado A La Presidencia, Sus Cónyuges E Hijos; B) Los Expresidentes De La República, Los Exdesignados A La Presidencia, Los Exministros Delegatarios, Los Exministros De Relaciones Exteriores, Sus Cónyuges O Viudas; C) Los Ministros De Estado, Los Jefes De Departamento Administrativo, El Presidente Del Honorable Senado De La República, El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes, El Presidente De La Honorable Corte Suprema De Justicia, El Presidente Del Honorable Consejo De Estado, El Procurador General De La Nación, El Contralor General De La República, El Registrador Nacional Del Estado 'civil, El Presidente Del Honorable Consejo Superior De La Judicatura, Los Miembros De La Comisión Asesora De Relaciones Exteriores Y Sus Cónyuges; D) Los Cardenales De Nacionalidad Colombiana, Así Como El Arzobispo Primado De Colombia; E) El Comandante General De Las Fuerzas Militares, El Jefe Del Estado Mayor Conjunto De Las Fuerzas Militares, Los Comandantes De Fuerza, El Director General De La Policía Nacional Y Sus Cónyuges; F) Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Exterior Con Categoría Diplomática O Consular De Carácter Permanente, Y Sus Cónyuges Siempre Y Cuando Éstos Residan En El País En Que Aquellos Ejercen Sus Funciones; G) Las Personas Que Con Categoría Diplomática Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Temporal En El Exterior; H) Los Funcionarios Del Ministerio De Relaciones Exteriores Que Desempeñen Los Cargos De Secretario General, Subsecretarios, Jefe De La Oficina De Planeación, Directores, Jefes De Gabinete, Jefes De División Y Sus Cónyuges; Parágrafo2El Artículo 7° Del Decreto 503 De 1381 Quedará Así: Los Pasaportes Diplomáticos Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional3El Artículo 8º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Titulares De Pasaporte Diplomático, Con Excepción De Los Expedidos De Conformida Con Los Ordinales A), B) Y D), Del Artículo Cuarto, Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban4El Artículo 9º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Las Personas Que Cumplan Misiones Oficiales De Carácter Permanente O Temporal En El Exterior; Los Cónyuges De Los Funcionarios Que Viajen En Misión Oficial De Carácter Permanente, Así Como Sus Hijos Siempre Que Estén Bajo Su Dependencia Económica Y Residan En El País En -Que El Funcionario Ejerce Sus Funciones; B) Los Exministros De Estado Y Los Generales De La República; C) Los Obispos, Vicarios Y Prefectos Apostólicos; D) Los Miembros Del Congreso Nacional, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Consejeros De Estado, Los Magistrados Del Consejo Superior De La Judicatura, Los Gobernadores Y El Alcalde Mayor De Bogotá; E) Los Hijos De Los Funcionarios A Quienes Se Refiere El Ordinal F) Del Artículo Cuarto, Siempre Que Estén Bajo Su Dependencia Económica Y Residan En El País En Que El Funcionario Ejerce Sus Funciones; F) Los Cónsules Honorarios De Nacionalidad Colombiana Z Acreditados En El Exterior5El Artículo 12 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Oficiales Otorgados A Las Personas De Que Tratan Los Ordinales A), D), E) Y F), Del Artículo Noveno, Tendrán Validez Por El Término Del Desempeño Del Cargo O Comisión Asignados Al Titular6El Artículo 13 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Funcionarios Que Hayan Desempeñado Cargos Oficiales De Carácter Permanente O Comisiones Temporales En El Exterior, Deberán Devolver El Pasaporte Dentro De Los Quince, (15) Días Siguientes Al Término Del Desempeño Del Cargo O De La Comisión Asignada Al Titular7El Artículo 14 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Oficiales Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional8El Artículo 40 Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Pasaportes Llevarán Dos Firmas Así: A) Los Diplomáticos Y Los Oficiales, Una Primera Del Ministro De Relaciones Exteriores O La Del Secretario General, Y Una Segunda, Del Jefe De La División De Asuntos Consulares; B) Los Ordinarios Expedidos En Bogotá, Una Primera Del Jefe De La Sección De Pasaporte, Y La Segunda Por El Funcionario Que Sea Autorizado Por Resolución Del Ministerio De Relaciones Exteriores9Las Reseñas Cíe Todos Los Pasaportes Y Los Documentos De Viaje Contendrán El Nombre, Apellidos Y Filiación De Los Interesados, Quienes Deberán Firmarlos Conjuntamente Con El Funcionario Expedidor10El Ministerio De Relaciones Exteriores Destacará A Los Funcionarios Que Sean Necesarios En Las Dependencias De Migración De Los Aeropuertos Y Puestos Marítimos Que Se Determinen, Para Que Ejerzan Un Control Adecuado Sobre Los Documentos A Que Se Refiere Este Decreto, En Cumplimiento Del Mismo11El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto 503 De 1981 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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