º El artículo 9º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Tendrán derecho a pasaporte oficial
Las personas que cumplan misiones oficiales de carácter permanente o temporal en el exterior; Los cónyuges de los funcionarios que viajen en misión oficial de carácter permanente, así como sus hijos siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en -que el funcionario ejerce sus funciones;
Los exministros de Estado y los generales de la República;
Los Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos;
Los miembros del Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Bogotá;
Los hijos de los funcionarios a quienes se refiere el ordinal f) del artículo cuarto, siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en que el funcionario ejerce sus funciones;
Los Cónsules honorarios de nacionalidad colombiana z acreditados en el exterior.