° El artículo 8º del Decreto 503 de 1981 quedará así: Los titulares de pasaporte diplomático, con excepción de los expedidos de conformida con los ordinales a), b) y d), del artículo cuarto, tienen la obligación de devolverlo al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de los quince (15) días siguientes al término de la misión o cargo que desempeñaban. La libreta debidamente cancelada podrá ser devuelta al interesado, si éste desea conservarla.
Decreto 2337 de 1981 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 8º Del Decreto 503 De 1981 Quedará Así: Los Titulares De Pasaporte Diplomático, Con Excepción De Los Expedidos De Conformida Con Los Ordinales A), B) Y D), Del Artículo Cuarto, Tienen La Obligación De Devolverlo Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes Al Término De La Misión O Cargo Que Desempeñaban
Decreto 2337 de 1981 · Por el cual se modifica el Decreto 503 de 1981 y se dictan otras disposiciones sobre expedición de pasaportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.