DecretoDerogado
Decreto 233 de 1989
Por el cual se congelan las plantas de personal de los organismos del a Rama Ejecutiva del Poder Público, en el orden nacional
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto Hasta El Treinta Uno (31) De Marzo De 1989, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias, Establecimientos Públicos Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional2Se Exceptúa De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior Los Retiros Producidos En Virtud De Renuncia, Vacancia Por Abandono Del Cargo O Por Muerte, Sanción Disciplinaria Pensiones De Jubilación, Invalidez, Vejez3El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento, Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Ordenado En Este Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Luis Bernardo Flórez EncisoEl Viceministro de Hacienda Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro · encargado
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Joaquín Barreto RuizEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil