en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política, como suprema autoridad administrativa
Artículo 1A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto Hasta El Treinta Uno (31) De Marzo De 1989, Congélanse Las Plantas De Personal De Los Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias, Establecimientos Públicos Unidades Administrativas Especiales Del Orden Nacional
º. A partir de la fecha de publicación de este Decreto hasta el treinta uno (31) de marzo de 1989, congélanse las plantas de personal de los Ministerios Departamentos Administrativos Superintendencias, Establecimientos Públicos Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.
Artículo 2Se Exceptúa De La Congelación Establecida En El Artículo Anterior Los Retiros Producidos En Virtud De Renuncia, Vacancia Por Abandono Del Cargo O Por Muerte, Sanción Disciplinaria Pensiones De Jubilación, Invalidez, Vejez
º. Se exceptúa de la congelación establecida en el artículo anterior los retiros producidos en virtud de renuncia, vacancia por abandono del cargo o por muerte, sanción disciplinaria pensiones de jubilación, invalidez, vejez.
Artículo 3El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Ejercerá La Vigilancia Necesaria Para El Adecuado Cumplimiento, Por Parte De Las Autoridades Administrativas, De Lo Ordenado En Este Decreto
º. El Departamento Administrativo del Servicio Civil ejercerá la vigilancia necesaria para el adecuado cumplimiento, por parte de las autoridades administrativas, de lo ordenado en este Decreto
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.