DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2323 de 1965
Por el cual se establece un impuesto extraordinario y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establécese Por El Año De 1965 Un Impuesto Extraordinario Que Se Pagará Dentro De Los Términos Que Fije El Gobierno Nacional- La Cuantía Del Gravamen Establecido En Este Artículo Será Equivalente 15% Del Total Del Impuesto De Renta, Complementarios Y Recargos Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 19642Establécese Por El Año De 1966 Un Impuesto Extraordinario Cuya Cuantía Será Equivalente Al 10c; Del Total Del Impuesto De Renta, Complementarios Y Recargos Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 19653Deberán Pagar Estos Impuestos Las Personas Y Entidades Que Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Según Lo Previsto En El Artículo 3º De La Ley 81 De 19604Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Inciso 2° Del Artículo 1° De Este Decreto, Estarán Obligadas Demás, A Suscribir Bonos De Deuda Pública Interna En Una : Cuantía Equivalente Al 5 Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1964, De Conformidad Con Las J Disposiciones Que Al Efecto Se Expidan5El Gobierno Incorporará En El Presupuesto Nacional De 19656El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Fernando Gómez MartínezEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román . El: Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Guerra
- Gustavo Balcázar MonzónEl Ministro de Agricultura
- Miguel Escobar MéndezEl Ministro del Trabajo
- Gustavo Romero HernándezEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Enrique Pardo ParraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Educación Nacional, encargado · encargado
- Cornelio ReyesEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas