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decreto 2323 de 1965

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Artículo 1Establécese Por El Año De 1965 Un Impuesto Extraordinario Que Se Pagará Dentro De Los Términos Que Fije El Gobierno Nacional- La Cuantía Del Gravamen Establecido En Este Artículo Será Equivalente 15% Del Total Del Impuesto De Renta, Complementarios Y Recargos Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1964

º Establécese por el año de 1965 un impuesto extraordinario que se pagará dentro de los términos que fije el Gobierno Nacional- La cuantía del gravamen establecido en este artículo será equivalente 15% del total del impuesto de renta, complementarios y recargos que le corresponda pagar al contribuyente por el año gravable de 1964.

Artículo 2Establécese Por El Año De 1966 Un Impuesto Extraordinario Cuya Cuantía Será Equivalente Al 10c; Del Total Del Impuesto De Renta, Complementarios Y Recargos Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1965

º Establécese por el año de 1966 un impuesto extraordinario cuya cuantía será equivalente al 10c; del total del impuesto de renta, complementarios y recargos que le corresponda pagar al contribuyente por el año gravable de 1965.

Artículo 3Deberán Pagar Estos Impuestos Las Personas Y Entidades Que Son Contribuyentes Del Impuesto Sobre La Renta, Según Lo Previsto En El Artículo 3º De La Ley 81 De 1960

Articulo 3º Deberán pagar estos impuestos las personas y entidades que son contribuyentes del impuesto sobre la renta, según lo previsto en el artículo 3º de la Ley 81 de 1960. Los impuestos extraordinarios aquí establecidos no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios y le serán aplicables las normas sobre intereses, recaudos, | recursos, sanciones y en general el procedimiento compatible con lo establecido en este Decreto.

Artículo 4Las Personas Y Entidades A Que Se Refiere El Inciso 2° Del Artículo 1° De Este Decreto, Estarán Obligadas Demás, A Suscribir Bonos De Deuda Pública Interna En Una : Cuantía Equivalente Al 5 Del Total Del Impuesto De Renta Y Complementarios Que Le Corresponda Pagar Al Contribuyente Por El Año Gravable De 1964, De Conformidad Con Las J Disposiciones Que Al Efecto Se Expidan

º Las personas y entidades a que se refiere el inciso 2° del artículo 1° de este Decreto, estarán obligadas demás, a suscribir Bonos de Deuda Pública Interna en una : cuantía equivalente al 5 del total del impuesto de renta y complementarios que le corresponda pagar al contribuyente por el año gravable de 1964, de conformidad con las j disposiciones que al efecto se expidan.;

Artículo 5El Gobierno Incorporará En El Presupuesto Nacional De 1965

º El Gobierno incorporará en el Presupuesto Nacional de 1965. los ingresos correspondientes y hará las apropiaciones de gastos a que dé lugar la aplicación de este Decreto, previo concepto favorable del Consejo de Ministros y revisión del Consejo de Estado.

Artículo 6El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige desde su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román . El: Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional, encargado
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas