DecretoVigente
Decreto 2304 de 1947
Por el cual se reglamenta en parte el artículo 5º de la Ley 79 de 1945
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 197Del Código Judicial, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) El Juzgado 2º Continúa Conociendo De Los Procesos Iniciados Con Anterioridad A 1940; B) Los Procesos De Que Conoce El Juzgado 1º Serán Sometidos A Un Repartimiento General, De Modo Que A Cada Juzgado Corresponda, En Total Un Igual Número De Procesos, Y C) En Adelante Los Nuevos Procesos Serán Repartidos Entre Los Dos Juzgados, En La Forma Ordinaria
03