Del Código Judicial, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: A) El Juzgado 2º Continúa Conociendo De Los Procesos Iniciados Con Anterioridad A 1940; B) Los Procesos De Que Conoce El Juzgado 1º Serán Sometidos A Un Repartimiento General, De Modo Que A Cada Juzgado Corresponda, En Total Un Igual Número De Procesos, Y C) En Adelante Los Nuevos Procesos Serán Repartidos Entre Los Dos Juzgados, En La Forma Ordinaria
Decreto 2304 de 1947 · Por el cual se reglamenta en parte el artículo 5º de la Ley 79 de 1945
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. A partir de la publicación del presente Decreto los Jueces Superiores del Distrito de Buga procederán a dar estricto cumplimiento al artículo 97 del Código Judicial, de acuerdo con las siguientes normas
a)
El Juzgado 2º continúa conociendo de los procesos iniciados con anterioridad a 1940;
b)
Los procesos de que conoce el Juzgado 1º serán sometidos a un repartimiento general, de modo que a cada Juzgado corresponda, en total un igual número de procesos, y
c)
En adelante los nuevos procesos serán repartidos entre los dos Juzgados, en la forma ordinaria. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.