A partir de la publicación del presente Decreto los Jueces Superiores del Distrito de Buga procederán a dar estricto cumplimiento al artículo 97 del Código Judicial, de acuerdo con las siguientes normas:
El Juzgado 2º continúa conociendo de los procesos iniciados con anterioridad a 1940;
Los procesos de que conoce el Juzgado 1º serán sometidos a un repartimiento general, de modo que a cada Juzgado corresponda, en total un igual número de procesos, y
En adelante los nuevos procesos serán repartidos entre los dos Juzgados, en la forma ordinaria.