Micelio

Artículo 1

Decreto 2304 de 1947 · Por el cual se reglamenta en parte el artículo 5º de la Ley 79 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la publicación del presente Decreto los Jueces Superiores del Distrito de Buga procederán a dar estricto cumplimiento al artículo 97 del Código Judicial, de acuerdo con las siguientes normas:

a)

El Juzgado 2º continúa conociendo de los procesos iniciados con anterioridad a 1940;

b)

Los procesos de que conoce el Juzgado 1º serán sometidos a un repartimiento general, de modo que a cada Juzgado corresponda, en total un igual número de procesos, y

c)

En adelante los nuevos procesos serán repartidos entre los dos Juzgados, en la forma ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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