Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2301 de 1972

Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Superintendencia de Industria y Comercio

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Suprímense En La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Establecida Por El Decreto Número 3083 De 1968, Los Siguientes Cargos: Despacho Del Superintendente Nº De Cargos Serie Clase Categoría 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 Ingeniero Mecánico Ii 24 1 Ingeniero Industrial Ii 242Créanse Los Siguientes Cargos En La Superintendencia De Industria Y Comercio: Despacho Del Superintendente Nº De Cargos Serie Clase Cat3El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos De: Un (1) Jefe De Oficina V-27 De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Industrias, U N (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Control De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Marcas De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Patentes De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De L A Sección De Cámaras De Comercio Y Profesiones Comerciales, Un (1) Economista Iv-26, Un (1) Economista Especializado 11-25, Un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, De La División De Industrias4Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, El Gobierno O El Superintendente Procederán A Designar El Personal Que Ocupará Los Cargos Establecidos Por El Presente Decreto5Los Actúales Empleados Que Fueren Designados Para Ocupar Cargos Cuyo Sueldos Sean Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos6El Reconocimiento De Las Primas De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 19687El Presente Decreto Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1973 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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