Micelio

decreto 2301 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 numeral 21 de la Constitución Nacional

Artículo 1Suprímense En La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Establecida Por El Decreto Número 3083 De 1968, Los Siguientes Cargos: Despacho Del Superintendente Nº De Cargos Serie Clase Categoría 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 Ingeniero Mecánico Ii 24 1 Ingeniero Industrial Ii 24

º Suprímense en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio establecida por el Decreto número 3083 de 1968, los siguientes cargos: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Nº de cargos Serie Clase Categoría 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 ingeniero Mecánico II 24 1 Ingeniero Industrial II 24. 1 Ingeniero Químico I 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Chófer II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 1 Auxiliar de Servicios Generales II 8 2 Mensajeros III 8 3 Aseadores III 7 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 26 1 Abogado III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 División de industrias. 1 Jefe de División III 26 1 Abogado III 24 2 Economistas III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Mecanógrafo II 11 División de propiedad industrial. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de patentes. 1 Jefe de Sección V 25 2 Sustanciadores IV 19 1 Mecanotaquígrafo I 12 1 Mecanógrafo II 11 1 Oficinista II 11 Sección de marcas. 1 Jefe de Sección V 25 2 Sustanciadores IV 19 1 Mecanotaquígrafo I 12 2 Oficinistas II 11 Secretaría de propiedad industrial. 1 Abogado (Secretario) III 24 Nº de cargos Serie Clase Categoría 1 Revisor de Documentos I 13 3 Mecanógrafos II 11 2 Archiveros I 11 4 Oficinistas II 11 1 Mensajero III 8 División de normas y calidades. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. 1 Jefe de Sección V 25 1 Oficinista II 11

Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Superintendencia De Industria Y Comercio: Despacho Del Superintendente Nº De Cargos Serie Clase Cat

º Créanse los siguientes cargos en la Superintendencia de Industria y Comercio: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Nº de cargos Serie Clase Cat. Sueldo 1 Secretario Bilingüe II 21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Chofer III 13 1.530 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina V 27 6.000 1 Abogado IV 26 5.450 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 División de industrias. 1 Jefe de División IV 27 6.000 1 Abogado IV 26 5.450 2 Economistas IV 26 5.450 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero Químico II 26 5.450 2 Ingenieros Mecánico III 26 5.450 1 Economista Especializado II 25 4.950 1 Estadístico II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2 190 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740 1 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Mecanotaquígrafo I 12 1.440 División de propiedad industrial. 1 Jefe de División IV 27 6.000 2 Abogados IV 26 5.450 1 Secretario Mecanotaquígrafo II l6 2.190 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 Sección de patentes. 1 Jefe de Sección VI 26 5.450 3 Químicos Farmacéuticos III 26 5.450 2 Químicos IV 26 5.450 1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero IV 26 5.450 2 Ingenieros Químico, II 26 5.450 1 Abogado Especializado III 25 4.950 2 Economistas Especializados II 25 4.950 1 Abogado II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 3 Secretarios Mecanógrafos II 12 1.440 Sección de marcas. 1 Jefe de Sección VI 26 5.450 1 Abogado Especializado III 25 4 950 1 Abogado II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 3 Mecanotaquígrafos I 12 1.440 Secretaría de propiedad industrial. 1 Abogado IV 26 5.450 1 Abogado II 22 3.720 1 Redactor II 20 3.070 3 Revisores de Documentos III 17 2.310 2 Revisores de Documentos II 15 1.910 2 Archiveros III 15 1.930 2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14 1.740 9 Oficinistas III 13 1.580 9 Secretarios Mecanógrafos II 12 1.440 División de control de normas y calidades. 1 Jefe de División IV 27 6.000 4 Ingenieros IV 26 5.450 4 Ingenieros Químicos II 26 5.450 1 Químico IV 26 5.450 2 Ingenieros Industriales III 26 5.450 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450 2 Visitadores de Industria y Comercio III 20 3.070 1 Auxiliar de Ingeniería IV 18 2.540 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 14 2.100 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 1 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Mecanotaquígrafo I 12 1.440 Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. 1 Jefe de Sección VI 26 5.450 1 Abogado III 24 4.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 Sección de servicios administrativos. 1 Jefe de Sección V 25 4.950 1 Técnico en Administración de Personal II 23 4.090 1 Almacenista VII 22 3.720 1 Bibliotecario IV 17 2.310 1 Proveedor II 16 2.100 1 Operador de Máquina Duplicadora IV 15 1.910 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740 1 Revisor de Documentos I 13 1.580 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440 1 Recepcionista II 12 1.440 1 Ayudante de Almacén III 11 1.310 2 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1.190 2 Oficinistas I 9 1.080 3 Mensajeros III 8 980 4 Aseadores IV 9 1.080

Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos De: Un (1) Jefe De Oficina V-27 De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Industrias, U N (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Control De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Marcas De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Patentes De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De L A Sección De Cámaras De Comercio Y Profesiones Comerciales, Un (1) Economista Iv-26, Un (1) Economista Especializado 11-25, Un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, De La División De Industrias

º El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos de: un (1) Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de industrias, u n (1) Jefe de División IV-27 de la división de control de normas y calidades, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de marcas de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de patentes de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de l a sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales, un (1) Economista IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, de la división de industrias. Dos (2) Químicos Farmacéuticos 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico III 26 un (1) Ingeniero Electrónico 11-26, l i n (1) Ingeniero IV-26, un (1) Ingeniero Químico 11-26, de la sección de patentes de la división de propiedad industrial. Un (1) Ingeniero Industrial 111-26 dos (2) Ingenieros IV-26, dos (2) Ingenieros Químicos 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Ingeniero Electrónico 11-26 de la división de normas y calidades.

Parágrafo

Los funcionarios que en la actualidad estuvieren recibiendo Prima Técnica conforme a las disposiciones legales vigentes y que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, continuarán devengándola en la cuantía anteriormente asignada.

Artículo 4Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, El Gobierno O El Superintendente Procederán A Designar El Personal Que Ocupará Los Cargos Establecidos Por El Presente Decreto

º Conforme a las disposiciones legales vigentes, el Gobierno o el Superintendente procederán a designar el personal que ocupará los cargos establecidos por el presente Decreto. Los empleados que, estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, fueren nombrados en los cargos creados por este Decreto, sólo requerirán para su posesión, firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 5Los Actúales Empleados Que Fueren Designados Para Ocupar Cargos Cuyo Sueldos Sean Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

º Los actúales empleados que fueren designados para ocupar cargos cuyo sueldos sean inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Artículo 6El Reconocimiento De Las Primas De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968

º El reconocimiento de las primas de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 7El Presente Decreto Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1973 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1973 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Haciende, y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil