en uso de las facultades que le confiere el artículo 120 numeral 21 de la Constitución Nacional
Artículo 1Suprímense En La Planta De Personal De La Superintendencia De Industria Y Comercio Establecida Por El Decreto Número 3083 De 1968, Los Siguientes Cargos: Despacho Del Superintendente Nº De Cargos Serie Clase Categoría 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 Ingeniero Mecánico Ii 24 1 Ingeniero Industrial Ii 24
º Suprímense en la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio establecida por el Decreto número 3083 de 1968, los siguientes cargos: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Nº de cargos Serie Clase Categoría 1 Ingeniero Electrónico I 24 1 ingeniero Mecánico II 24 1 Ingeniero Industrial II 24. 1 Ingeniero Químico I 24 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1 Chófer II 11 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 1 Auxiliar de Servicios Generales II 8 2 Mensajeros III 8 3 Aseadores III 7 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina IV 26 1 Abogado III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 División de industrias. 1 Jefe de División III 26 1 Abogado III 24 2 Economistas III 24 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1 Mecanógrafo II 11 División de propiedad industrial. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de patentes. 1 Jefe de Sección V 25 2 Sustanciadores IV 19 1 Mecanotaquígrafo I 12 1 Mecanógrafo II 11 1 Oficinista II 11 Sección de marcas. 1 Jefe de Sección V 25 2 Sustanciadores IV 19 1 Mecanotaquígrafo I 12 2 Oficinistas II 11 Secretaría de propiedad industrial. 1 Abogado (Secretario) III 24 Nº de cargos Serie Clase Categoría 1 Revisor de Documentos I 13 3 Mecanógrafos II 11 2 Archiveros I 11 4 Oficinistas II 11 1 Mensajero III 8 División de normas y calidades. 1 Jefe de División III 26 1 Secretario Mecanógrafo II 12 Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. 1 Jefe de Sección V 25 1 Oficinista II 11
Artículo 2Créanse Los Siguientes Cargos En La Superintendencia De Industria Y Comercio: Despacho Del Superintendente Nº De Cargos Serie Clase Cat
º Créanse los siguientes cargos en la Superintendencia de Industria y Comercio: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE Nº de cargos Serie Clase Cat. Sueldo 1 Secretario Bilingüe II 21 3.380 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 1 Chofer III 13 1.530 Oficina Jurídica. 1 Jefe de Oficina V 27 6.000 1 Abogado IV 26 5.450 1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3.070 División de industrias. 1 Jefe de División IV 27 6.000 1 Abogado IV 26 5.450 2 Economistas IV 26 5.450 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero Químico II 26 5.450 2 Ingenieros Mecánico III 26 5.450 1 Economista Especializado II 25 4.950 1 Estadístico II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2 190 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740 1 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Mecanotaquígrafo I 12 1.440 División de propiedad industrial. 1 Jefe de División IV 27 6.000 2 Abogados IV 26 5.450 1 Secretario Mecanotaquígrafo II l6 2.190 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 Sección de patentes. 1 Jefe de Sección VI 26 5.450 3 Químicos Farmacéuticos III 26 5.450 2 Químicos IV 26 5.450 1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero IV 26 5.450 2 Ingenieros Químico, II 26 5.450 1 Abogado Especializado III 25 4.950 2 Economistas Especializados II 25 4.950 1 Abogado II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 3 Secretarios Mecanógrafos II 12 1.440 Sección de marcas. 1 Jefe de Sección VI 26 5.450 1 Abogado Especializado III 25 4 950 1 Abogado II 22 3.720 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 3 Mecanotaquígrafos I 12 1.440 Secretaría de propiedad industrial. 1 Abogado IV 26 5.450 1 Abogado II 22 3.720 1 Redactor II 20 3.070 3 Revisores de Documentos III 17 2.310 2 Revisores de Documentos II 15 1.910 2 Archiveros III 15 1.930 2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14 1.740 9 Oficinistas III 13 1.580 9 Secretarios Mecanógrafos II 12 1.440 División de control de normas y calidades. 1 Jefe de División IV 27 6.000 4 Ingenieros IV 26 5.450 4 Ingenieros Químicos II 26 5.450 1 Químico IV 26 5.450 2 Ingenieros Industriales III 26 5.450 1 Ingeniero Electrónico II 26 5.450 1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450 2 Visitadores de Industria y Comercio III 20 3.070 1 Auxiliar de Ingeniería IV 18 2.540 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 14 2.100 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 1 Mecanógrafo III 13 1.580 1 Mecanotaquígrafo I 12 1.440 Sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales. 1 Jefe de Sección VI 26 5.450 1 Abogado III 24 4.500 1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1.740 Sección de servicios administrativos. 1 Jefe de Sección V 25 4.950 1 Técnico en Administración de Personal II 23 4.090 1 Almacenista VII 22 3.720 1 Bibliotecario IV 17 2.310 1 Proveedor II 16 2.100 1 Operador de Máquina Duplicadora IV 15 1.910 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740 1 Revisor de Documentos I 13 1.580 1 Secretario Mecanógrafo II 12 1.440 1 Recepcionista II 12 1.440 1 Ayudante de Almacén III 11 1.310 2 Auxiliares de Servicios Generales III 10 1.190 2 Oficinistas I 9 1.080 3 Mensajeros III 8 980 4 Aseadores IV 9 1.080
Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos De: Un (1) Jefe De Oficina V-27 De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Industrias, U N (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Control De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Marcas De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Patentes De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De L A Sección De Cámaras De Comercio Y Profesiones Comerciales, Un (1) Economista Iv-26, Un (1) Economista Especializado 11-25, Un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, De La División De Industrias
º El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos de: un (1) Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de industrias, u n (1) Jefe de División IV-27 de la división de control de normas y calidades, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de marcas de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de patentes de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de l a sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales, un (1) Economista IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, de la división de industrias. Dos (2) Químicos Farmacéuticos 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico III 26 un (1) Ingeniero Electrónico 11-26, l i n (1) Ingeniero IV-26, un (1) Ingeniero Químico 11-26, de la sección de patentes de la división de propiedad industrial. Un (1) Ingeniero Industrial 111-26 dos (2) Ingenieros IV-26, dos (2) Ingenieros Químicos 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Ingeniero Electrónico 11-26 de la división de normas y calidades.
Los funcionarios que en la actualidad estuvieren recibiendo Prima Técnica conforme a las disposiciones legales vigentes y que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, continuarán devengándola en la cuantía anteriormente asignada.
Artículo 4Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, El Gobierno O El Superintendente Procederán A Designar El Personal Que Ocupará Los Cargos Establecidos Por El Presente Decreto
º Conforme a las disposiciones legales vigentes, el Gobierno o el Superintendente procederán a designar el personal que ocupará los cargos establecidos por el presente Decreto. Los empleados que, estando al servicio de la Superintendencia de Industria y Comercio, fueren nombrados en los cargos creados por este Decreto, sólo requerirán para su posesión, firmar el acta respectiva y pagar el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5Los Actúales Empleados Que Fueren Designados Para Ocupar Cargos Cuyo Sueldos Sean Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse En La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos
º Los actúales empleados que fueren designados para ocupar cargos cuyo sueldos sean inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse en la planta establecida en el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.
Artículo 6El Reconocimiento De Las Primas De Antigüedad Se Hará Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968
º El reconocimiento de las primas de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1973 Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1973 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.