º El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos de: un (1) Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de industrias, u n (1) Jefe de División IV-27 de la división de control de normas y calidades, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de marcas de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de patentes de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de l a sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales, un (1) Economista IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, de la división de industrias. Dos (2) Químicos Farmacéuticos 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico III 26 un (1) Ingeniero Electrónico 11-26, l i n (1) Ingeniero IV-26, un (1) Ingeniero Químico 11-26, de la sección de patentes de la división de propiedad industrial. Un (1) Ingeniero Industrial 111-26 dos (2) Ingenieros IV-26, dos (2) Ingenieros Químicos 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Ingeniero Electrónico 11-26 de la división de normas y calidades.
Los funcionarios que en la actualidad estuvieren recibiendo Prima Técnica conforme a las disposiciones legales vigentes y que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, continuarán devengándola en la cuantía anteriormente asignada.