Micelio

Artículo 3

El Gobierno Podrá Asignar Cuando Lo Estime Necesario, Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Cargos De: Un (1) Jefe De Oficina V-27 De La Oficina Jurídica, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Industrias, U N (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Control De Normas Y Calidades, Un (1) Jefe De División Iv-27 De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Marcas De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De La Sección De Patentes De La División De Propiedad Industrial, Un (1) Jefe De Sección Vi-26 De L A Sección De Cámaras De Comercio Y Profesiones Comerciales, Un (1) Economista Iv-26, Un (1) Economista Especializado 11-25, Un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, De La División De Industrias

Decreto 2301 de 1972 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en la Superintendencia de Industria y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno podrá asignar cuando lo estime necesario, previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, Prima Técnica a las personas que ocupen los siguientes cargos de: un (1) Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de industrias, u n (1) Jefe de División IV-27 de la división de control de normas y calidades, un (1) Jefe de División IV-27 de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de marcas de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de la sección de patentes de la división de propiedad industrial, un (1) Jefe de Sección VI-26 de l a sección de Cámaras de Comercio y profesiones comerciales, un (1) Economista IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, de la división de industrias. Dos (2) Químicos Farmacéuticos 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Economista Especializado 11-25, un (1) Ingeniero Mecánico III 26 un (1) Ingeniero Electrónico 11-26, l i n (1) Ingeniero IV-26, un (1) Ingeniero Químico 11-26, de la sección de patentes de la división de propiedad industrial. Un (1) Ingeniero Industrial 111-26 dos (2) Ingenieros IV-26, dos (2) Ingenieros Químicos 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, un (1) Químico IV-26, un (1) Ingeniero Electrónico 11-26 de la división de normas y calidades.

Parágrafo

Los funcionarios que en la actualidad estuvieren recibiendo Prima Técnica conforme a las disposiciones legales vigentes y que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el presente artículo, continuarán devengándola en la cuantía anteriormente asignada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2301 de 1972