DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 2289 de 1979
Por el cual se deroga el artículo 2º del Decreto legislativo
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección General De Prisiones También Podrá Enviar A La Isla Prisión De Gorgona Los Sindicados De Delitos De Homicidio Agravado,2Derogase El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 18 Del 12 De Enero De 19793Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaPresidente de la República
- Germán Zea HernándezEl Ministro de Gobierno
- Diego Uribe Vargasel Ministro de Relaciones Exteriores
- Hugo Escobar Sierrael Ministro de Justicia
- Jaime García Parrael Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Luis Carlos Camacho Leyvael Ministro de Defensa Nacional
- Germán Bula Hoyosel Ministro de Agricultura
- Rodrigo Marín Bernalel Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Alfonso Jaramillo Salazarel Ministro de Salud Pública
- Gilberto Echeverry Mejíael Ministro de Desarrollo Económico
- Alberto Vásquez Restrepoel Ministro de Minas y Energía
- Rodrigo Lloreda Caycedoel Ministro de Educación Nacional
- José Manuel Arias Carrizosael Ministro de Comunicaciones
- Enrique Vargas Ramírezel Ministro de Obras Públicas y Transporta