° Derogase el artículo 2° del Decreto legislativo número 18 del 12 de enero de 1979.
Decreto 2289 de 1979 →Inexequible
Artículo 2
Derogase El Artículo 2° Del Decreto Legislativo Número 18 Del 12 De Enero De 1979
Decreto 2289 de 1979 · Por el cual se deroga el artículo 2º del Decreto legislativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.