DecretoVigente
Decreto 2287 de 1947
por el cual se adiciona el Decreto número 105 de 1947, se establece un Juzgado Superior de Policía y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En La Capital De La República Un Juzgado Superior De Policía Con El Siguiente Personal Y Asignaciones: Mensuales2Son Funciones Del Juez Superior De Policía: 1º Conocer En Segunda Instancia De Los Recursos De Apelación Y De Las Consultas, De Las Sentencias De Primera Instancia Dictadas Por Los Jueces De Policía O Prevención De Bogotá Y Los Jueces Permanentes De La Misma Ciudad3El Juzgado Superior De Policía Principiará A Funcionar El 1º De Agosto Próximo4Para Ser Juez Superior De Policía Se Requieren Las Mismas Condiciones Que Para Ser Juez De Circuito, O Haber Desempeñado, Por Lo Menos, Tres Años El De Juez Nacional De Policía De Bogotá Y Ser Abogado Titulado5El Personal Del Juzgado Que Por El Presente Decreto Se Establece, Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Gobierno Nacional
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