Micelio

Artículo 2

Son Funciones Del Juez Superior De Policía: 1º Conocer En Segunda Instancia De Los Recursos De Apelación Y De Las Consultas, De Las Sentencias De Primera Instancia Dictadas Por Los Jueces De Policía O Prevención De Bogotá Y Los Jueces Permanentes De La Misma Ciudad

Decreto 2287 de 1947 · por el cual se adiciona el Decreto número 105 de 1947, se establece un Juzgado Superior de Policía y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones del Juez Superior de Policía: 1º Conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de las consultas, de las sentencias de primera instancia dictadas por los Jueces de Policía o Prevención de Bogotá y los Jueces Permanentes de la misma ciudad. 2º Conocer de las consultas de los autos de sobreseimiento proferidos por los mismos Jueces y de las demás providencias que legalmente deban ser consultadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2287 de 1947