DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2285 de 1955
Por el cual se aclara el artículo 7º del Decreto número 320 del 15 de febrero de 1949, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Limitación Establecida En El Artículo 7° Del Decreto Ejecutivo Número 320 Del 15 De Febrero De 1949, No Rige Para Los Pensionados Por Tiempo Cumplido De Servicios En La Administración Pública, O En El Ramo Docente, Que Estén Desempeñando Cargos De Institutores O De Profesores En Establecimientos De Educación Sostenidos Con Fondos Públicos2° La Banda Nacional De Músicos De Bogotá Se Considerará Como Una Organización De Carácter Docente En El Ramo De La Instrucción Pública3En Los Anteriores Términos, Queda Aclarado Y Adicionado El Decreto Número 320 De 15 De Febrero De 19494Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archiva MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo EyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Contraalmirante Rubén Piedrahita ArangoEl Ministro de Obras Públicas