Micelio

decreto 2285 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1La Limitación Establecida En El Artículo 7° Del Decreto Ejecutivo Número 320 Del 15 De Febrero De 1949, No Rige Para Los Pensionados Por Tiempo Cumplido De Servicios En La Administración Pública, O En El Ramo Docente, Que Estén Desempeñando Cargos De Institutores O De Profesores En Establecimientos De Educación Sostenidos Con Fondos Públicos

° La limitación establecida en el artículo 7° del Decreto ejecutivo número 320 del 15 de febrero de 1949, no rige para los pensionados por tiempo cumplido de servicios en la Administración Pública, o en el ramo docente, que estén desempeñando cargos de Institutores o de Profesores en establecimientos de educación sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2° La Banda Nacional De Músicos De Bogotá Se Considerará Como Una Organización De Carácter Docente En El Ramo De La Instrucción Pública

° La Banda Nacional de Músicos de Bogotá se considerará como una organización de carácter docente en el ramo de la Instrucción Pública. En consecuencia, todas las personas que componen ese conjunto musical, tendrán el carácter de Profesores, para todos los efectos legales y fiscales.

Parágrafo

En tal virtud, tampoco rige para el personal de dicha Banda la limitación establecida en el artículo 7° del Decreto número 320, ya citado; y sus componentes podrán disfrutar simultáneamente de la pensión que se les haya decretado por servicios cumplidos y del sueldo que estén devengando dentro de la Institución, o como Profesores en cualquiera otro establecimiento público docente.

Artículo 3En Los Anteriores Términos, Queda Aclarado Y Adicionado El Decreto Número 320 De 15 De Febrero De 1949

° En los anteriores términos, queda aclarado y adicionado el Decreto número 320 de 15 de febrero de 1949.

Artículo 4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas