Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2284 de 1971

Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Funciones Propias De Las Distintas Dependencias Del Ministerio De Obras Públicas Serán Ejercidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Aquí Pdf Diario Oficial 33500 (Tabla De Presupuesto) Pág2El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Asignar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requieren Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Correspondiente A La Diferencia De Remuneración3Con El Objeto De Establecer El Ascenso Gradual Del Personal, El Gobierno Podrá Hacer Nombramientos Con Sueldos Inferiores A Los Señalados Por El Presente Decreto Para Los Cargos Respectivos4Conforme A La Ley, El Tiempo Para El Reconocimiento De Ta Prima De Antigüedad Respecto De Los Empleados Cuyo Cargo Cambia De Nomenclatura Y Remuneración Se Comenzará A Contar Desde La Fecha De La Posesión Aquí Ordenada Y Respecto De Los Demás Empleados Continuarán Vigentes Los Tiempos Que Tienen A Su Favor En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto5Si Al Ser Incorporado Un Empleado A Un Cargo De Diferente Categoría Cuyo Sueldo De Ingreso Sea Inferior O Igual Al Adquirido Por Motivo De Prima De Antigüedad, Continuarán Vigentes Los Tiempos Que Atienen A Su Favor En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Para Efectos De Dicha Prima Parágrafo6El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Consejero Del Despacho Del Ministro; Director General De Valorización; Jefe De La Oficina De Relaciones E Información; Jefe De La Oficina De Planeación; Jefe De La Oficina Jurídica; Jefe De La Oficina De Organización Y Métodos; Secretario General; Director General De Construcción, Director General De Conservación; Director General De Administración; Director General De Relaciones Labórales; Jefe De La División De Estudios Y Diseños; Jefe De La División De Programas Y Contratación; Jefe De La División De Interventorías; Jefe De La División De Inmuebles Nacionales; Jefe De La División De Distritos De Conservación; Jefe De La División De Obras Hidráulicas; Jefe De La División De Equipos Y Talleres; Jefe De La División De Finanzas; Jefe De La División De Compras Y Almacenes; Jefe De La División De Computación; Jefe De La División De Personal; Jefe De La División De Servicios Médicos Y Jefe De La División De Ingeniería De Materiales7Quienes Desempeñen Los Empleos Enumerados Por Este Decreto O Cualquiera Otro Que Con Carácter Permanente Se Cree En El Ministerio De Obras Públicas, Se Considerarán, Para Todos Los Efectos Como Empleados Públicos Y Por Consiguiente Su Vinculación A La Administración No Podrá Hacerse En Ningún Caso Mediante Contrato De Trabajo8Este Decreto Produce Efectos Fiscales A Partir Del Primero (1°9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Los Decretos Números 3179 Y 3188 De 1968 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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