°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes a asignar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto, y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Obras Públicas fueren nombrados en dichos cargos, no requieren llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 2
El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Asignar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto, Y Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Ministerio De Obras Públicas Fueren Nombrados En Dichos Cargos, No Requieren Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Nacional Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
Decreto 2284 de 1971 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.