Micelio

Artículo 5

Si Al Ser Incorporado Un Empleado A Un Cargo De Diferente Categoría Cuyo Sueldo De Ingreso Sea Inferior O Igual Al Adquirido Por Motivo De Prima De Antigüedad, Continuarán Vigentes Los Tiempos Que Atienen A Su Favor En La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Para Efectos De Dicha Prima Parágrafo

Decreto 2284 de 1971 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si al ser incorporado un empleado a un cargo de diferente categoría cuyo sueldo de ingreso sea inferior o igual al adquirido por motivo de Prima de Antigüedad, continuarán vigentes los tiempos que atienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto para efectos de dicha Prima

Parágrafo

A quien ingrese al servicio con posterioridad al presente Decreto, el tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad se comenzará a contar a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2284 de 1971