DecretoVigente
Decreto 2274 de 1952
Por el cual se conceden unas facultades a la caja Nacional de Previsión
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Caja Nacional De Previsión, Podrá Retener El Valor De Las Prestaciones Sociales Que Correspondan A Los Empleados Que Asegure En Su Manejo Y Cumplimiento, Cuando Resulten Responsables De Glosas O Alcances Provenientes Del Ejercicio De Sus Funciones2En Casos Similares, También Podrá Ser Verificada La Retención De Prestaciones Sociales Por Parte De La Caja Nacional De Previsión, Cuando Otras Entidades Que Presten Iguales Servicios Ante Las Personas De Derecho Público, Le Formulen Una Solicitud Comprobada Al Respecto3Desde La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Quedan Afectadas Todas Las Solicitudes Pendientes O Que En Lo Sucesivo Sean Formuladas Por Los Mencionados Empleados, Para El Pago Total O Parcial De Sus Prestaciones Sociales4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir Desde El Día De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Roberto Urdaneta ArbelaezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Juan Uribe HolguínEl Ministro de Relaciones Exteriores
- José Gabriel De La VegaEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José María BernalEl Ministro de Guerra
- Camilo J. CabalEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro del Trabajo
- Alejandro Jiménez ArangoEl Ministro de Higiene
- Carlos VillavecesEl Ministro de Fomento
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Minas y Petróleos
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Educación Nacional
- Carlos AlbornozEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas