Micelio

Artículo 1

La Caja Nacional De Previsión, Podrá Retener El Valor De Las Prestaciones Sociales Que Correspondan A Los Empleados Que Asegure En Su Manejo Y Cumplimiento, Cuando Resulten Responsables De Glosas O Alcances Provenientes Del Ejercicio De Sus Funciones

Decreto 2274 de 1952 · Por el cual se conceden unas facultades a la caja Nacional de Previsión

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Caja Nacional de Previsión, podrá retener el valor de las prestaciones sociales que correspondan a los empleados que asegure en su manejo y cumplimiento, cuando resulten responsables de glosas o alcances provenientes del ejercicio de sus funciones. Queda igualmente facultada la Caja para verificar dicha retención cuando los empleados que hagan uso de sus servicios de fianza o seguro, se encuentren en mora de pagar las primas o cuotas vencidas.

Parágrafo

Esta facultad no comprende el auxilio de enfermedad ni el sesenta por ciento (60%) de la pensión mensual de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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