Artículo 1La Caja Nacional De Previsión, Podrá Retener El Valor De Las Prestaciones Sociales Que Correspondan A Los Empleados Que Asegure En Su Manejo Y Cumplimiento, Cuando Resulten Responsables De Glosas O Alcances Provenientes Del Ejercicio De Sus Funciones
° La Caja Nacional de Previsión, podrá retener el valor de las prestaciones sociales que correspondan a los empleados que asegure en su manejo y cumplimiento, cuando resulten responsables de glosas o alcances provenientes del ejercicio de sus funciones. Queda igualmente facultada la Caja para verificar dicha retención cuando los empleados que hagan uso de sus servicios de fianza o seguro, se encuentren en mora de pagar las primas o cuotas vencidas.
Esta facultad no comprende el auxilio de enfermedad ni el sesenta por ciento (60%) de la pensión mensual de jubilación.
Artículo 2En Casos Similares, También Podrá Ser Verificada La Retención De Prestaciones Sociales Por Parte De La Caja Nacional De Previsión, Cuando Otras Entidades Que Presten Iguales Servicios Ante Las Personas De Derecho Público, Le Formulen Una Solicitud Comprobada Al Respecto
° En casos similares, también podrá ser verificada la retención de prestaciones sociales por parte de la Caja Nacional de Previsión, cuando otras entidades que presten iguales servicios ante las personas de derecho público, le formulen una solicitud comprobada al respecto.
Artículo 3Desde La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Quedan Afectadas Todas Las Solicitudes Pendientes O Que En Lo Sucesivo Sean Formuladas Por Los Mencionados Empleados, Para El Pago Total O Parcial De Sus Prestaciones Sociales
° Desde la fecha de la expedición del presente Decreto, quedan afectadas todas las solicitudes pendientes o que en lo sucesivo sean formuladas por los mencionados empleados, para el pago total o parcial de sus prestaciones sociales.
Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir Desde El Día De Su Expedición
° Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde el día de su expedición. Comuníquese y publíquese.