Micelio

decreto 2274 de 1952

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Artículo 1La Caja Nacional De Previsión, Podrá Retener El Valor De Las Prestaciones Sociales Que Correspondan A Los Empleados Que Asegure En Su Manejo Y Cumplimiento, Cuando Resulten Responsables De Glosas O Alcances Provenientes Del Ejercicio De Sus Funciones

° La Caja Nacional de Previsión, podrá retener el valor de las prestaciones sociales que correspondan a los empleados que asegure en su manejo y cumplimiento, cuando resulten responsables de glosas o alcances provenientes del ejercicio de sus funciones. Queda igualmente facultada la Caja para verificar dicha retención cuando los empleados que hagan uso de sus servicios de fianza o seguro, se encuentren en mora de pagar las primas o cuotas vencidas.

Parágrafo

Esta facultad no comprende el auxilio de enfermedad ni el sesenta por ciento (60%) de la pensión mensual de jubilación.

Artículo 2En Casos Similares, También Podrá Ser Verificada La Retención De Prestaciones Sociales Por Parte De La Caja Nacional De Previsión, Cuando Otras Entidades Que Presten Iguales Servicios Ante Las Personas De Derecho Público, Le Formulen Una Solicitud Comprobada Al Respecto

° En casos similares, también podrá ser verificada la retención de prestaciones sociales por parte de la Caja Nacional de Previsión, cuando otras entidades que presten iguales servicios ante las personas de derecho público, le formulen una solicitud comprobada al respecto.

Artículo 3Desde La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Quedan Afectadas Todas Las Solicitudes Pendientes O Que En Lo Sucesivo Sean Formuladas Por Los Mencionados Empleados, Para El Pago Total O Parcial De Sus Prestaciones Sociales

° Desde la fecha de la expedición del presente Decreto, quedan afectadas todas las solicitudes pendientes o que en lo sucesivo sean formuladas por los mencionados empleados, para el pago total o parcial de sus prestaciones sociales.

Artículo 4Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrará A Regir Desde El Día De Su Expedición

° Quedan suspendidas las disposiciones legales que sean contrarias al presente Decreto, el cual entrará a regir desde el día de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas