DecretoVigente
Decreto 227 de 1962
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tráfico Fluvial
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Embarcaciones Dedicadas Permanentemente O Transitoriamente Al Transporte De Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Quedan Exentas Del Turno Establecido En El Decreto Número 2599 De 19512Las Empresas De Servicio Privado De Transporte Fluvial, Quedan Autorizadas Para Transportar Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Sin Que Por Ello Pierdan Su Condición De Empresas De Servicio Privado Del Transporte Fluvial3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición4Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
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