Micelio

Artículo 1

Las Embarcaciones Dedicadas Permanentemente O Transitoriamente Al Transporte De Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Quedan Exentas Del Turno Establecido En El Decreto Número 2599 De 1951

Decreto 227 de 1962 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre tráfico Fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las embarcaciones dedicadas permanentemente o transitoriamente al transporte de copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, quedan exentas del turno establecido en el Decreto número 2599 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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