en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO Que es necesario para la economía nacional procurar un más fácil y rápido transporte fluvial para la copra, la semilla de algodón, las tortas de copra, algodón y ajonjolí, a fin de abastecer oportunamente de estos elementos a los centros de consumo
Considerando · 1 motivo
Que es necesario para la economía nacional procurar un más fácil y rápido transporte fluvial para la copra, la semilla de algodón, las tortas de copra, algodón y ajonjolí, a fin de abastecer oportunamente de estos elementos a los centros de consumo;
Artículo 1Las Embarcaciones Dedicadas Permanentemente O Transitoriamente Al Transporte De Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Quedan Exentas Del Turno Establecido En El Decreto Número 2599 De 1951
º Las embarcaciones dedicadas permanentemente o transitoriamente al transporte de copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, quedan exentas del turno establecido en el Decreto número 2599 de 1951.
Artículo 2Las Empresas De Servicio Privado De Transporte Fluvial, Quedan Autorizadas Para Transportar Copra, Semilla De Algodón Y Tortas De Copra, Algodón Y Ajonjolí, Sin Que Por Ello Pierdan Su Condición De Empresas De Servicio Privado Del Transporte Fluvial
º Las empresas de servicio privado de transporte fluvial, quedan autorizadas para transportar copra, semilla de algodón y tortas de copra, algodón y ajonjolí, sin que por ello pierdan su condición de empresas de servicio privado del transporte fluvial.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Artículo 4Quedan Derogadas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto
º Quedan derogadas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.