DecretoVigente
Decreto 2266 de 1987
por el cual se fijan unos derechos por concepto de registro de instrumentos públicos y notariales.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Cuando Se Constituyan Hipotecas Abiertas, En Las Que Se Fije La Cuantía Máxima De La Obligación Que Garantiza El Gravamen, Los Derechos Por Concepto De Registro De Instrumentos Públicos Y Notariales, Se Liquidarán Con Base En Dicha Cuantía2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 218 y 64 de los Decretos-ley 960 y 1250 de 1970, respectivamente, y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro según lo dispone el artículo 4º, ordinal m) del Decreto-ley 1659 de 1978
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia