º Cuando se constituyan hipotecas abiertas, en las que se fije la cuantía máxima de la obligación que garantiza el gravamen, los derechos por concepto de registro de Instrumentos Públicos y Notariales, se liquidarán con base en dicha cuantía. Cuando se constituyan gravámenes hipotecarios sin determinar el monto de la obligación garantizada, la liquidación de los derechos de registro de Instrumentos Públicos y Notariales, se hará con base a la suma que resulte de multiplicar el avalúo catastral del inmueble dado en garantía por 5. En el documento público que contenga el respectivo gravamen el Notario deberá dejar constancia de lo aquí preceptuado.
Decreto 2266 de 1987 →Vigente
Artículo 1
º Cuando Se Constituyan Hipotecas Abiertas, En Las Que Se Fije La Cuantía Máxima De La Obligación Que Garantiza El Gravamen, Los Derechos Por Concepto De Registro De Instrumentos Públicos Y Notariales, Se Liquidarán Con Base En Dicha Cuantía
Decreto 2266 de 1987 · por el cual se fijan unos derechos por concepto de registro de instrumentos públicos y notariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.