DecretoVigente
Decreto 2256 de 1960
Por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Comunicaciones
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Julio De 1960, Las Funciones Propias Del Ministerio De Comunicaciones, En Cada Una De Las Dependencias Señaladas En El Decreto Orgánico Número 1035 De 1960, Se Ejercerán Con El Siguiente Personal De Planta: 1° Dirección Ejecución Control2Mientras La Empresa Nacional, De Telecomunicaciones Toma A Su Cargo La Organización Administrativa Y Técnica Del Servicio Telegráfico Nacional, Según Lo Dispone El Ordinal C) Del Artículo 75 Del Decreto 1635 De 1960, Fíjanse Las Siguientes Denominaciones, Clases Y Grados Para Los Empleados De Dicho Servicio Telegráfico, A Partir Del 1° De Julio De 19603La Escuela, De Comunicaciones Continuará Funcionando En El Ministerio Mientras Se Organiza Su Traslado En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Conforme Lo Dispone El Artículo 85 Del Decreto 1635 De 19604En Los Casos En Los Cuales Un Empleo Cambié De Denominación Pero Sin Modificación Apreciable De Las Funciones,e1 Empleador Que Haya Venido Ejerciéndolas Tendrán Derecho A La Nueva Remuneración Fijada, A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso, Y No Requiere Nombramiento Ni Posesión5El Personal De Planta Del Ministerio Que Se Determina Por El Presente Decreto, Podrá Ser Reajustado De Acuerdo Con Los Estudios Posteriores Que Se Realicen Conjuntamente Con La Secretaria De Organización O Inspección De La Administración Pública Y El Departamento Administrativo Del Servicio Civil6El Jefe De La División De Radio Y Televisión Nacional Actuará Por El Conducto Del Director Del Ministerio Para Los Efectos Administrativos, Y Consultará Directamente Con El Ministro Los Asuntos Relacionados Con La Actividad Artística, Informativa Y Cultural De Sus Dependencias7El Mayor Valor De La Nómina Que Implica Este Decreto A Partir Del 1° De Julio, Será Cubierto Por El Gobierno Nacional En El Mes De Diciembre, Durante El Cual Se Harán Los Ajustes Presupuestales Necesarios8Este Decreto Rige A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso