°. En los casos en los cuales un empleo cambié de denominación pero sin modificación apreciable de las funciones,e1 empleador que haya venido ejerciéndolas tendrán derecho a la nueva remuneración fijada, a partir del 1° de julio del año en curso, y no requiere nombramiento ni posesión. Las equivalencias serán fijadas mediante resolución ministerial.
Decreto 2256 de 1960 →Vigente
Artículo 4
En Los Casos En Los Cuales Un Empleo Cambié De Denominación Pero Sin Modificación Apreciable De Las Funciones,e1 Empleador Que Haya Venido Ejerciéndolas Tendrán Derecho A La Nueva Remuneración Fijada, A Partir Del 1° De Julio Del Año En Curso, Y No Requiere Nombramiento Ni Posesión
Decreto 2256 de 1960 · Por medio del cual se determina el personal de planta del Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.