DecretoCompilado
Decreto 2228 de 2013
por el cual se modifican los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Artículo 1° Del Decreto 2092 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°2Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto 2092 De 2011, En Los Siguientes Términos: " Artículo 3°3Modifíquese El Artículo 4° Del Decreto 2092 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 4°4Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto 2092 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 5°5Modifíquese El Artículo 11 Del Decreto 2092 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 116Modifíquese El Artículo 12 Del Decreto 2092 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 127Los Vehículos Que Cumplan Las Condiciones De Ley, Podrán Prestar El Servicio Público De Transporte De Carga, Hasta Tanto El Ministerio De Transporte, A Través De Las Mesas Técnicas Con Los Gremios, Definan Las Condiciones Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Carga8Para Efectos Del Seguimiento Al Presente Decreto, Se Conformará Un Comité Compuesto Por Un (1) Delegado Del Ministerio De Transporte, El Alto Consejero Para La Gestión Pública Y Privada O Quien Haga Sus Veces Y Un (1) Delegado Del Presidente De La República9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en desarrollo del literal b) artículo 2° de la Ley 105 de 1993 y el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, y
- Nicolás Estupiñán AlvaradoEl Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Transporte · encargado