°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2092 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 12. Obligaciones. En virtud del presente decreto, el Generador de la Carga y la empresa de transporte tendrán las siguientes obligaciones
La empresa de transporte
Diligenciar el manifiesto electrónico de carga con información exacta y fidedigna, en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;
Expedir el manifiesto electrónico de carga, de manera completa en los términos previstos por el Ministerio de Transporte;
Remitir al Ministerio de Transporte el manifiesto electrónico de carga, en los términos y por los medios que este defina;
Mantener en sus archivos el manifiesto electrónico de carga de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio;
Cancelar el Valor a Pagar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, oportuna y completamente;
Efectuar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, única y exclusivamente los descuentos estipulados en el presente decreto;
Reconocer al propietario, poseedor o tenedor el Valor a Pagar estipulado por las partes, en desarrollo de lo previsto en el presente decreto;
Expedir y entregar al propietario, poseedor o tenedor del vehículo, la Liquidación del viaje realizado;
Expedir y entregar un original del Manifiesto Electrónico de Carga, al propietario, poseedor o tenedor del vehículo de servicio público de carga.
Generador de la carga
Pagar el flete a la empresa de transporte, completo y en la oportunidad prevista en el contrato, o a falta de estipulación en este, en la oportunidad prevista en el artículo 9° de este decreto. En los términos del artículo 1009 del Código de Comercio, el remitente o el destinatario son solidariamente responsables del pago del flete y de los demás gastos que se ocasionen con motivo de su conducción o hasta el momento de su entrega;
Pagar los valores correspondientes por el cargue, descargue y trasbordo de la mercancía, los cuales, podrán quedar contemplados dentro del respectivo flete;
Cargar o descargar la mercancía dentro de los tiempos pactados;
Adecuar la logística para la ubicación de los vehículos de transporte de carga para cargue y descargue en los lugares de origen o destino;
Diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Para el efecto deberá reportar como mínimo la siguiente información: 1. La identificación del generador de la carga que la reporta. 2. Nombre de la empresa de transporte de carga que prestará el servicio público de transporte de carga.
Descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen y procedencia, según el caso.
Lugar y dirección de origen y destino de las mercancías.
El valor del flete en letras y números.
Consignar en el contrato de transporte el valor del flete, teniendo en cuenta las previsiones contempladas en el presente decreto.".