Micelio

Artículo 7

Los Vehículos Que Cumplan Las Condiciones De Ley, Podrán Prestar El Servicio Público De Transporte De Carga, Hasta Tanto El Ministerio De Transporte, A Través De Las Mesas Técnicas Con Los Gremios, Definan Las Condiciones Para La Prestación Del Servicio Público De Transporte De Carga

Decreto 2228 de 2013 · por el cual se modifican los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 11 y 12 del Decreto 2092 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los vehículos que cumplan las condiciones de ley, podrán prestar el servicio público de transporte de carga, hasta tanto el Ministerio de Transporte, a través de las mesas técnicas con los gremios, definan las condiciones para la prestación del servicio público de transporte de carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2228 de 2013