DecretoVigente
Decreto 2225 de 1972
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre manejo presupuestal
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Aportes Del Presupuesto Nacional Que Reciban Las Entidades Descentralizadas Nacionales, Departamentales Y Municipales, A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Manejados En Cuentas Corrientes En El Banco De La República En Los Lugares Donde Éste Tenga Oficinas2Las Entidades Descentralizadas Sólo Podrán Traspasar A Los Bancos Donde Ordinariamente Tengan Sus Cuentas Corrientes, Los Fondos Estrictamente Necesarios Para El Pago De Sueldos Del Personal De Nómina, Planillas De Jornales, Pago De Pensionados Y Primas De Navidad3Los Auditores De Las Entidades Descentralizadas Deberán Registrar Su Firma En El Banco De La República Para Los Efectos De La Expedición De Los Cheques Y Velarán Por El Cumplimiento De Este Decreto4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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